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Demora en respuesta a una solicitud de eliminación de antecedentes judiciales no afecta el derecho a la libertad individual
31 de Mayo de 2018 | Noticia
Solicitar información a instituciones públicas, y demorar en responder a la solicitud de que se eliminen antecedentes judiciales, no afecta el derecho a la libertad individual ni los derechos conexos con ella. En consecuencia, no son asuntos que puedan cuestionarse a través del proceso de hábeas corpus. Así lo ha determinado el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 00930-2014PHC/TC.
En el caso en mención se interpone demanda de Hábeas Corpus contra la jueza del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Trujillo y el procurador público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial; solicitando que el juzgado demandado curse oficio al INPE a efectos de que se cancelen los antecedentes judiciales generados por el delito de terrorismo; sustentando su causa en que aún su pedido no ha sido atendido por el juzgado anteriormente citado.
Al respecto las instancias de mérito declaran improcedente la demanda al considerar que por medio de esta se pretende que la justicia constitucional intervenga en un caso de dilación en la tramitación de anulación de antecedentes penales, la cual para un proceso de hábeas corpus no incide en forma negativa en la libertad personal del favorecido.
Asimismo, el Tribunal constitucional determinó que la procedencia del hábeas corpus procede ante la vulneración o amenaza de la libertad personal o derechos constitucionales conexos a ellas. Además no cualquier reclamo por una presunta afectación del derecho a la libertad personal o sus derechos conexos puede dar lugar al análisis del fondo de la materia cuestionada mediante el hábeas corpus, pues para ello debe examinarse previamente si los hechos cuya inconstitucionalidad se denuncia revisten relevancia constitucional y, luego, si agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal.
No obstante el Tribunal Constitucional justifica una afectación a la libertad personal cuando se presente el supuesto en el que la justicia penal deniegue indebidamente la cancelación de antecedentes penales y, adicionalmente, se presenten elementos que agraven dramáticamente la situación del beneficiario. En tal supuesto, que no es el del presente caso, cabría dilucidar la referida controversia a través del proceso de amparo, y solo de manera excepcional podría promoverse una conversión del proceso de hábeas corpus en uno de amparo, para ingresar analizar el fondo de la demanda. Por lo tanto al no concurrir lo mencionado al presente caso ni afectar el derecho a la libertad personal se declara improcedente la demanda de Hábeas Corpus.
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