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Empleador puede acudir al domicilio del trabajador para constatar el descanso médico
9 de Agosto de 2018 | Noticia
Por el deber de lealtad o fidelidad en las relaciones laborales y en concordancia al respeto a la buena fe laboral, el empleador puede fiscalizar y verificar los actos del trabajador en cuyo caso se observen irregularidades que eventualmente concluyan en el quebrantamiento de la buena fe laboral; por lo tanto, al acreditar que el trabajador incurre en falta grave por brindar información falsa al empleador sobre su estado de salud, se justifica el despido. Así lo ha establecido la Corte Suprema en la Casación Nº 19125-2016-La Libertad.
En el caso en mención, un trabajador pretende que se declare la nulidad de su despido por las causales de los incisos a) y b) del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, alegando haber sido despedido por su participación en actividades sindicales en calidad de representante de los trabajadores de la empresa demandada.
Por el contrario, la empresa demandada manifiesta que el despido del trabajador obedeció a que tras la presentación de un certificado médico el cual diagnosticaba dorsolumbalgia y prescribía cinco días de descanso médico, y en virtud del convenio colectivo vigente, acudieron al domicilio del demandante, siendo atendidos por su cónyuge, quien manifestó que el actor no se encontraba en el inmueble, ya que había salido a aplicarse una ampolla en la farmacia; hecho que posteriormente al constituirse al local en mención fue rechazado por el personal.
Al respecto, en primera instancia la demanda fue declarada infundada luego de considerar mediante los medios probatorios aportados que el despido se produjo dos años después de los eventos que involucraron su participación sindical; además de acreditarse por constataciones policiales la ausencia del actor en su domicilio y falsedad en el certificado médico. Sin embargo en segunda instancia la sentencia apelada fue reformada y declarada fundada.
No obstante, la Corte Suprema al corroborar todas las inconsistencias que presenta el actor en relación a la enfermedad presuntamente padecida y el descanso médico, pudo constatar mediante el caudal probatorio presentado por la demandada la ausencia de padecimiento de cualquier enfermedad y/o dolor que justifique un descanso médico. Por lo tanto al producirse el quebrantamiento de la buena fe laboral e incurrir en falta grave la cual justifique el despido del trabajador, declara fundado el recurso de casación interpuesto por la empleadora demandada.
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