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prescripción adquisitiva notarial entre copropietarios no puede ser cuestionada sede registral
27 de Noviembre de 2020 | Noticia

No corresponde al registro cuestionar la decisión del notario de admitir la solicitud de prescripción adquisitiva de uno de los copropietarios, dado que la aplicación del artículo 985 del Código Civil en estos procedimientos, constituye la motivación o el fondo de la declaración notarial. Así lo estableció el Tribunal Registral en la Resolución N° 2099-2020-SUNARP-TR-L.
Según el Acuerdo Plenario adoptado en el CXIV Pleno del Tribunal Registral realizado el 6/11/2013: “No es materia de calificación la aplicación del artículo 985 del Código Civil en los procedimientos de prescripción adquisitiva notarial, ya que ello constituye la motivación o el fondo de la declaración notarial”.
El mencionado criterio es de obligatorio cumplimiento para los miembros del Tribunal Registral, y el cual se sustenta en la especial circunstancia que la evaluación de los supuestos en los que procede solicitar la prescripción adquisitiva de dominio así como la verificación de la posesión continua, pacífica, pública y como propietario por el plazo exigido legalmente, constituyen aspectos de fondo del procedimiento notarial de prescripción adquisitiva de dominio, cuya responsabilidad es exclusiva del notario, razón por la que no compete a las instancias registrales cuestionar dichos aspectos de la decisión notarial.
Asimismo, el Tribunal señala que dicho aspecto ya había sido determinado en la Directiva Nº 013-2003-SUNARP-SN, antes citada, al contemplar que no forma parte de la calificación registral la validez del acto procedimental ni el fondo o la motivación de la declaración notarial. Otro de los fundamentos del Acuerdo Plenario es que en un momento histórico estuvo vigente la modificación del artículo 985 del Código Civil (introducido por la Ley 27157) para permitir la prescripción entre copropietarios, por lo que el notario podría considerar que la prescripción se produjo en ese momento y por ello declararla.
Además hay que tener con cuenta que existen supuestos en que el registro publicita un régimen de copropiedad cuando en la realidad extrarregistral la situación es distinta por existir un régimen de titularidad exclusiva sobre el predio objeto de prescripción adquisitiva, debido a que se efectuó una división y partición defectuosa y, por lo tanto, no formalizada ni registrada, cuyo saneamiento se pretende mediante el trámite notarial de prescripción adquisitiva de dominio. Así, se concluye que la interpretación del notario en cuanto a la posibilidad de prescribir cuotas ideales respecto de un inmueble, es una decisión de exclusiva responsabilidad del mismo que no forma parte de la calificación registral.
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