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no puede denegarse la inscripción de una declaratoria de fábrica por falta del informe técnico de verificación ad hoc
30 de Diciembre de 2020 | Noticia.png)
No corresponde a las instancias registrales exigir el informe técnico de verificación ad hoc, por cuanto dicho procedimiento resulta de competencia y responsabilidad exclusiva del verificador. Así, cuando resulte evidente que se requería de informe de verificador ad hoc, las instancias registrales no formularán denegatoria por esta omisión, pero comunicarán dicha circunstancia a la Jefatura Zonal respectiva para que actúe de acuerdo a sus atribuciones.
Del mismo modo, tal regla se aplicará en caso que las instancias registrales consideren que existen incumplimientos de la normativa urbanística o edificatoria que no se han consignado como observaciones. Tal criterio jurisprudencial fue aprobado con carácter de vinculante en el Pleno CCXXXV del Tribunal Registral.
El mencionado criterio se sustenta en la Resolución 067-2020-SUNARP-TR-A del 24 de enero de 2020, Resolución Nº 226-2020-SUNARP-TR-L del 15 de junio del 2020 y 512-2020-SUNARP- TR-T del 2 de noviembre del 2020.
Si bien, la Ley 30830 introdujo nuevas causales de improcedencia para la regularización de edificaciones, también lo es que el Decreto Supremo 008-2019-VIVIENDA que modificó el reglamento de la Ley 27157 para cumplir con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30830 y adecuar el reglamento a la nueva Ley, no modificó el artículo 10.5 del mismo
En esa línea el Pleno del Tribunal Registral sostuvo que debe tomarse en cuenta que el TUO del Reglamento de la Ley 27157 señaló que: (i) el informe no constituye requisito previo para la inscripción; y, (ii) Si existe alguna observación en dicho informe se registrará como carga. (artículo 10.5)
En tal sentido, se consideró que no se requiere que previamente se presente el informe del verificador ad hoc porque ya se cuenta con la declaración del verificador responsable de que la fábrica no incurre en causal de improcedencia.
Si el informe del verificador responsable señala que se requiere de informe técnico de verificación ad hoc, no corresponde postergar la inscripción de la fábrica que se regulariza hasta que llegue el informe ad hoc.
El Pleno del Tribunal Registral, afirma que el problema se podría presentar si el informe ad hoc, cuando llega, señale que la fábrica sí incurre en causal de improcedencia. En dicho caso, el informe ya inscrito, no queda enervado, pero sí debe inscribirse el último informe ad hoc negativo. Debe publicitarse en todas las partidas que se hubieran extendido en virtud a la independización, asimismo debe informarse a la Jefatura de la Zona Registral respectiva. En este caso, no puede inscribirse ninguna modificación de la fábrica posteriormente hasta que se levante este informe ad hoc negativo.
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